{"id":1021,"date":"2024-05-17T13:07:35","date_gmt":"2024-05-17T13:07:35","guid":{"rendered":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/?p=1021"},"modified":"2024-05-17T13:07:35","modified_gmt":"2024-05-17T13:07:35","slug":"ministerio-de-economia-secretaria-de-industria-y-comercio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/ministerio-de-economia-secretaria-de-industria-y-comercio\/","title":{"rendered":"MINISTERIO DE\u00a0ECONOM\u00cdA SECRETAR\u00cdA DE\u00a0INDUSTRIA Y\u00a0COMERCIO"},"content":{"rendered":"\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Resoluci\u00f3n 69\/2024<\/h2>\n\n\n\n<h6 class=\"wp-block-heading\">RESOL-2024-69-APN-SIYC#MEC<\/h6>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ciudad de Buenos Aires, 16\/05\/2024<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2024-44916162- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N\u00b0&nbsp;24.240 y sus modificatorias, el Decreto N\u00b0&nbsp;50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;671 del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y N\u00b0&nbsp;267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias,&nbsp;y<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CONSIDERANDO:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la Ley N\u00b0&nbsp;24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que mediante la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;671 del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y N\u00b0&nbsp;267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios, actualmente denominado \u201cCUOTA SIMPLE\u201d, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de diversos sectores de la econom\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, asimismo, en la aludida resoluci\u00f3n conjunta se estableci\u00f3 que dicho Programa regir\u00e1 en todo el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en dicha norma y en las que dicte la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en el futuro.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, conforme a lo establecido en el Art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;671\/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y N\u00b0&nbsp;267\/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, sustituido por el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;7 de fecha 22 de enero de 2024 del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, se design\u00f3 a la entonces SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA como Autoridad de Aplicaci\u00f3n del Programa \u201cCUOTA SIMPLE\u201d, encontr\u00e1ndose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su establecimiento y ejecuci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que por el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprob\u00f3 como Anexo I el Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;50 de fecha 25 de enero de 2024 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, se prorrog\u00f3 la vigencia del Programa citado en el considerando precedente hasta el d\u00eda 31 de mayo de 2024, siendo prorrogable su plazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el Programa \u201cCUOTA SIMPLE\u201d ha demostrado ser un instrumento capaz y altamente ventajoso para los sujetos intervinientes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, desde su renovaci\u00f3n, se han informado la cantidad aproximada de CATORCE MILLONES (14.000.000) de operaciones con el tipo de financiaci\u00f3n de TRES (3) y SEIS (6) cuotas por un valor cercano a los PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($&nbsp;1.350.000.000).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la transparencia y simplicidad del programa han sido claves para el \u00e9xito de su funcionamiento toda vez que permite a los usuarios entender f\u00e1cilmente sus beneficios y c\u00f3mo aprovecharlos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, de acuerdo a las consideraciones vertidas en los considerandos precedentes, resulta conveniente prorrogar la vigencia del Programa denominado \u201cCUOTA SIMPLE\u201d hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que ante la mencionada renovaci\u00f3n del Programa \u201cCUOTA SIMPLE\u201d y con motivo de aumentar el acceso a bienes y servicios con una tasa de financiaci\u00f3n preferencial que genere un \u00e1mbito provechoso para comercios y consumidores, se considera necesario aumentar la lista de Rubros disponibles en el Punto 5.1 del Reglamento Unificado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que las distintas c\u00e1maras aglutinadoras de comercios proveedores de bienes y servicios se manifestaron en sentido de aumentar los tipos de financiamiento del Programa \u201cCUOTA SIMPLE\u201d, por lo que se propicia modificar el Reglamento Unificado a los fines de incorporar para todos los bienes y servicios la financiaci\u00f3n de NUEVE (9) y DOCE (12) cuotas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;91 de fecha 15 de marzo de 2024 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, se incorpor\u00f3 el inciso (x) al Punto 6.4 del Reglamento Unificado en miras de utilizar la \u201cTasa de Pol\u00edtica Monetaria (en % Nominal Anual)\u201d informada por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA, entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, como nueva referencia de las tasas del Programa \u201cCUOTA SIMPLE.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que tal medida se realiz\u00f3 con el objetivo de alinear la pol\u00edtica de fomento al consumo con los objetivos del Estado enfocados en alcanzar una estabilizaci\u00f3n macroecon\u00f3mica que permita una oferta de cr\u00e9dito genuina al sector privado y que, sumado a ello, las operaciones de pases pasivos son el principal instrumento del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA de absorci\u00f3n de excedentes monetarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que el d\u00eda 14 de mayo de 2024, las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA dispusieron reducir la tasa de inter\u00e9s de los pases pasivos a un d\u00eda de plazo a CUARENTA POR CIENTO (40 %) de TNA. En tal sentido, en funci\u00f3n de la sostenibilidad del Programa y de enmarcar el Programa \u201cCUOTA SIMPLE\u201d en la pol\u00edtica econ\u00f3mica y financiera integral del Estado, se considera oportuno establecer una tasa de financiamiento resultante de la aplicaci\u00f3n de un coeficiente de UNO COMA VEINTICINCO (1,25) a la \u201cTasa de Pol\u00edtica Monetaria (en % Nominal Anual)\u201d informada por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, por otra parte, cumplidas las expectativas en la promoci\u00f3n en el marco del Programa del acceso a la oferta de art\u00edculos de librer\u00eda y calzado escolar para aquellos bienes producidos fuera del territorio nacional en el plazo dispuesto por la normativa, no existe necesidad de continuar con lo all\u00ed dispuesto.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que, asimismo, teniendo en cuenta el incremento de los tipos de financiamiento del Programa, corresponde adecuar el isologotipo del Programa \u201cCUOTA SIMPLE\u201d, aprobado como Anexo por el Art\u00edculo 20 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;50 de fecha 25 de enero de 2024 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico competente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N\u00b0&nbsp;50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el Art\u00edculo 5\u00ba de la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;671\/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y N\u00b0&nbsp;267\/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por ello,<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">EL&nbsp;SECRETARIO DE&nbsp;INDUSTRIA Y&nbsp;COMERCIO<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">RESUELVE:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustit\u00fayese el Punto 3.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios \u201cCUOTA SIMPLE\u201d, aprobado como Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c3.1. El \u201cPrograma\u201d tendr\u00e1 vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, siendo prorrogable su plazo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante su vigencia, los usuarios podr\u00e1n realizar adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;671\/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y N\u00b0&nbsp;267\/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, y en la presente reglamentaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Sustit\u00fayese el Punto 4.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios \u201cCUOTA SIMPLE\u201d, aprobado como Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;282\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c4.4. Podr\u00e1n adherir al \u201cPrograma\u201d:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(i) El\/los \u201cProveedor\/es y\/o Comercio\/s\u201d que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en el presente Programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(ii) El\/los Proveedor\/es y\/o Comercio\/s\u201d cuyos establecimientos califiquen como \u201cSupermercados\u201d, \u201cHipermercados\u201d o \u201cTiendas de Rubros Generales\u201d, \u00fanicamente para la comercializaci\u00f3n de los bienes definidos en los incisos (i), (iv) (v), (ix), (xii) (xiii), (xiv), (xvii), (xix), (xxi), (xxvi) y (xxx) del Punto 5.1. de este Anexo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(iii) El\/los \u201cProveedor\/es y\/o Comercio\/s\u201d que est\u00e9n en condiciones de adherir al presente \u201cPrograma\u201d, deber\u00e1n registrar su adhesi\u00f3n, individualmente, con cada una de las \u201cEmisoras\u201d con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y\/o servicios bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), NUEVE (9) y DOCE (12) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente Programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las modificaciones que pudiera tener el Reglamento no alteran la condici\u00f3n de los sujetos adheridos al Programa.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Sustit\u00fayese el Punto 5.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios \u201cCUOTA SIMPLE\u201d, aprobado como Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;282\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c5.1. Podr\u00e1n ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producci\u00f3n nacional y los servicios prestados en el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA, comprendidos en las categor\u00edas que a continuaci\u00f3n se detallan:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(i) L\u00ednea Blanca. Comprende \u00fanicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y\/o ventilaci\u00f3n, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y ni\u00f1os (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), as\u00ed como tambi\u00e9n joyer\u00eda y relojer\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(iii) Calzado y Marroquiner\u00eda. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y art\u00edculos de marroquiner\u00eda de cuero y otros materiales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(iv) Tel\u00e9fonos celulares con tecnolog\u00eda 4G y 5G.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las el\u00e9ctricas, sus partes y\/o piezas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS UN MILL\u00d3N TRESCIENTOS MIL ($&nbsp;1.300.000).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(viii) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con inform\u00e1tica, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(x) Libros. Comprende textos escolares y libros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en \u00f3pticas, cuyo precio final no sea superior a PESOS NOVENTA Y SIETE MIL ($&nbsp;97.000).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xii) Art\u00edculos de Librer\u00eda. Comprende art\u00edculos escolares de librer\u00eda (cuadernos, papeler\u00eda, l\u00e1pices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xiv) Servicios T\u00e9cnicos de Electr\u00f3nica y Electrodom\u00e9sticos para el Hogar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xv) Neum\u00e1ticos, accesorios, kit de conversi\u00f3n de veh\u00edculos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xvi) Instrumentos Musicales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xviii) Artefactos de iluminaci\u00f3n, incluyendo los artefactos el\u00e9ctricos de iluminaci\u00f3n con tecnolog\u00eda LED (light emitting diode).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xix) Televisores y monitores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xx) Perfumer\u00eda. Comprende productos de cosm\u00e9tica, cuidado personal y perfumes.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xxi) Peque\u00f1os Electrodom\u00e9sticos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xxii) Servicios de preparaci\u00f3n para el deporte, comprendiendo gimnasios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xxiii) Equipamiento M\u00e9dico. Comprende los instrumentos que a continuaci\u00f3n se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortop\u00e9dicas, Ayudas para el ba\u00f1o: sillas para ba\u00f1arse, sillas de transferencia, barras de sujeci\u00f3n); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Pr\u00f3tesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de PESOS UN MILL\u00d3N CIENTO SESENTA MIL ($&nbsp;1.160.000).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xxv) Espect\u00e1culos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de PESOS SESENTA Y DOS MIL ($&nbsp;62.000).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xxvi) Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xxvii) Servicios de Reparaci\u00f3n de Veh\u00edculos Automotores y Motocicletas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xxviii) Kit para la conexi\u00f3n domiciliaria a los servicios p\u00fablicos de agua y cloacas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xxix) Turismo. Comprende los siguientes servicios y\/o productos a ser prestados \u00edntegramente dentro del Territorio Nacional: pasajes de \u00f3mnibus de larga distancia, pasajes a\u00e9reos, hoteles y otros alojamientos tur\u00edsticos, paquetes tur\u00edsticos adquiridos a trav\u00e9s de agencias de viaje, autos de alquiler, excursiones y actividades recreativas, y productos regionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xxx) Materiales y Herramientas para la Construcci\u00f3n. Comprende los siguientes productos: arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas, maderas, cer\u00e1micos, sanitarios, ca\u00f1os, tuber\u00edas y sus conectores, grifer\u00eda, membranas, tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera, tanques, acoples, cuplas, tapones y herramientas de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xxxi) Servicios de cuidado personal. Comprende peluquer\u00edas y centros de est\u00e9tica.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xxxii) Servicios de organizaci\u00f3n de Eventos y Exposiciones Comerciales. Incluye catering y fotograf\u00eda.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xxxiii) Servicios de instalaci\u00f3n de alarmas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xxxiv) Kit para la conexi\u00f3n a servicios de internet satelital.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(xxxv) Seguridad electr\u00f3nica. Comprende c\u00e1maras de videovigilancia, sistemas de circuito cerrado y monitoreo, instalaci\u00f3n de circuitos de seguridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los bienes y servicios detallados en los incisos precedentes podr\u00e1n ser ampliados, reducidos o modificados por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Sustit\u00fayese el Punto 5.2 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios \u201cCUOTA SIMPLE\u201d, aprobado como Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;282\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR d y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c5.2. Podr\u00e1n ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), NUEVE (9) y DOCE (12) cuotas, las l\u00e1mparas y tubos de iluminaci\u00f3n con tecnolog\u00eda LED, producidas dentro o fuera del Territorio Nacional, cuyo destino sea residencial, comercial o industrial, y cumplan con los requisitos exigidos a los fines de su comercializaci\u00f3n dentro de la REP\u00daBLICA ARGENTINA.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 5\u00b0.- Sustit\u00fayese el Punto 5.2 BIS del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios \u201cCUOTA SIMPLE\u201d, aprobado como Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;282\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c5.2. BIS. Podr\u00e1n ser adquiridos bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), NUEVE (9) y DOCE (12) cuotas, los bienes mencionados en el Punto 5.1, \u201cRubro (xxxiv) Kit para la conexi\u00f3n a servicios de internet satelital\u201d producidos dentro y fuera del territorio nacional, que cumplan con los requisitos exigidos a los fines de su comercializaci\u00f3n dentro de la REP\u00daBLICA ARGENTINA.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Sustit\u00fayese el Punto 6.1 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios \u201cCUOTA SIMPLE\u201d, aprobado como Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;282\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c6.1. Las \u201cEmisoras\u201d deber\u00e1n habilitar un c\u00f3digo especial de identificaci\u00f3n para las ventas realizadas en el marco del Programa \u201cCUOTA SIMPLE\u201d con cada una de las modalidades: TRES (3) cuotas para las categor\u00edas (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv); SEIS (6) cuotas para las categor\u00edas (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv); NUEVE (9) cuotas para las categor\u00edas (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv); y DOCE (12) cuotas para las categor\u00edas (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv) y (xxxv) del Punto 5.1. y 5.2. del presente Reglamento.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Sustit\u00fayese el Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios \u201cCUOTA SIMPLE\u201d, aprobado como Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;282\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201c6.4. Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa \u201cCUOTA SIMPLE\u201d se encontrar\u00e1n sujetas a los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(i). Los \u201cUsuarios y\/o Consumidores\u201d podr\u00e1n adquirir los bienes previstos en las categor\u00edas (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del Programa \u201cCUOTA SIMPLE\u201d, con un financiamiento de TRES (3) cuotas fijas mensuales, que ser\u00e1n ofrecidos por los \u201cProveedor\/es y\/o Comercio\/s\u201d que se encuentren adheridos a dicho Programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(ii). Los \u201cUsuarios y\/o Consumidores\u201d podr\u00e1n adquirir los bienes previstos en las categor\u00edas (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente reglamento del Programa \u201cCUOTA SIMPLE\u201d, con un financiamiento de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que ser\u00e1n ofrecidos por los \u201cProveedor\/es y\/o Comercio\/s\u201d que se encuentren adheridos a dicho Programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(iii) Los \u201cUsuarios y\/o Consumidores\u201d podr\u00e1n adquirir los bienes previstos en las categor\u00edas (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente reglamento del Programa \u201cCUOTA SIMPLE\u201d, con un financiamiento de NUEVE (9) cuotas fijas mensuales, que ser\u00e1n ofrecidos por los \u201cProveedor\/es y\/o Comercio\/s\u201d que se encuentren adheridos a dicho Programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(iv) Los \u201cUsuarios y\/o Consumidores\u201d podr\u00e1n adquirir los bienes previstos en las categor\u00edas (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente reglamento del Programa \u201cCUOTA SIMPLE\u201d, con un financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que ser\u00e1n ofrecidos por los \u201cProveedor\/es y\/o Comercio\/s\u201d que se encuentren adheridos a dicho Programa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(v). El l\u00edmite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estar\u00e1 determinado por aquel tope que haya convenido la \u201cEmisora\u201d de la \u201cTarjeta de Cr\u00e9dito\u201d con cada uno de sus \u201cUsuarios y\/o Consumidores\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(vi). El\/Los \u201cProveedor\/es y\/o Comercio\/s\u201d en las operaciones realizadas a trav\u00e9s de tarjetas de cr\u00e9dito cobrar\u00e1n en un plazo de hasta DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categor\u00edas (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), y (xxxv) de los Puntos 5.1. y 5.2. del presente Reglamento, con la aplicaci\u00f3n de una tasa m\u00e1xima de descuento del SEIS COMA CERO TRES POR CIENTO (6,03 %).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(vii). El\/Los \u201cProveedor\/es y\/o Comercio\/s\u201d en las operaciones realizadas a trav\u00e9s de tarjetas de cr\u00e9dito cobrar\u00e1n en un plazo de hasta DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categor\u00edas (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), y (xxxv) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicaci\u00f3n de una tasa m\u00e1xima de descuento del ONCE COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (11,45 %).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(viii) El\/Los \u201cProveedor\/es y\/o Comercio\/s\u201d en las operaciones realizadas a trav\u00e9s de tarjetas de cr\u00e9dito cobrar\u00e1n en un plazo de hasta DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles, para las ventas realizadas con la modalidad NUEVE (9) cuotas para las categor\u00edas (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), y (xxxv) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicaci\u00f3n de una tasa m\u00e1xima de descuento del DIECIS\u00c9IS COMA CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (16,45 %).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(ix) El\/Los \u201cProveedor\/es y\/o Comercio\/s\u201d en las operaciones realizadas a trav\u00e9s de tarjetas de cr\u00e9dito, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas para las categor\u00edas (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii),(xxviii), (xxix), (xxx), (xxxi), (xxxii), (xxxiii), (xxxiv), y (xxxv) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, podr\u00e1n elegir cobrar en un plazo de SESENTA (60) d\u00edas corridos con una tasa m\u00e1xima de descuento del DIECIS\u00c9IS COMA TREINTA POR CIENTO (16,30 %) directa, o en un plazo de hasta DIEZ (10) d\u00edas h\u00e1biles con una tasa m\u00e1xima de descuento del VEINTIUNO COMA CERO SIETE POR CIENTO (21,07 %).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">(x) Las Tasas Directas del Programa se calcular\u00e1n a partir de la Tasa Nominal Equivalente al CIENTO VEINTICINCO POR CIENTO (125 %) de la Tasa de Pol\u00edtica Monetaria (en % Nominal Anual) que fije el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA, o la tasa equivalente que la reemplace. Para cada modalidad del Programa, la Tasa Directa se calcular\u00e1 dividiendo la sumatoria de los intereses devengados en cada cuota por el valor del cup\u00f3n. A su vez, los intereses se calcular\u00e1n como la resta entre el valor del cup\u00f3n y el valor presente de las cuotas, descontadas con la tasa antes mencionada. El valor presente se calcular\u00e1 al momento del efectivo pago al comercio. Las nuevas tasas directas se har\u00e1n efectivas a partir del tercer d\u00eda h\u00e1bil posterior al d\u00eda que el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA modifique la tasa de referencia.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Der\u00f3gase el Punto 5.2 TER del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios \u201cCUOTA SIMPLE\u201d, aprobado como Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;282\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Sustit\u00fayese el Punto 8.2 c) del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios \u201cCUOTA SIMPLE\u201d, aprobado como Anexo I de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;282\/21 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cc) Cuando se ofrezcan bienes que no sean de producci\u00f3n nacional y\/o servicios que no sean prestados en el Territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA, a excepci\u00f3n de las l\u00e1mparas y tubos de iluminaci\u00f3n con tecnolog\u00eda LED y los Kits para la conexi\u00f3n a servicios de internet satelital previstos en el Punto 5.2 y 5.2 BIS del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios, \u201cCUOTA SIMPLE\u201d.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 10.- Sustit\u00fayese el isologotipo del Programa \u201cCUOTA SIMPLE\u201d, aprobado como Anexo por el Art\u00edculo 20 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;50 de fecha 25 de enero de 2024 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, por el Anexo (IF-2024-50620677-APN-SSDCYLC#MEC) que forma parte integrante de la presente resoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 11.- La presente resoluci\u00f3n comenzar\u00e1 a regir a partir de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">ART\u00cdCULO 12.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pablo Agustin Lavigne<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">NOTA: El\/los Anexo\/s que integra\/n este(a) Resoluci\u00f3n se publican en la edici\u00f3n web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">e. 17\/05\/2024 N\u00b0&nbsp;30271\/24 v. 17\/05\/2024<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><small>Fecha de publicaci\u00f3n 17\/05\/2024<\/small><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><a>&nbsp;&nbsp;Anexo &#8211; 1<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n 69\/2024 RESOL-2024-69-APN-SIYC#MEC Ciudad de Buenos Aires, 16\/05\/2024 VISTO el Expediente N\u00b0&nbsp;EX-2024-44916162- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N\u00b0&nbsp;24.240 y sus modificatorias, el Decreto N\u00b0&nbsp;50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;671 del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y N\u00b0&nbsp;267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias,&nbsp;y CONSIDERANDO: Que la Ley N\u00b0&nbsp;24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, que define como toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social. Que mediante la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;671 del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y N\u00b0&nbsp;267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014 y sus modificatorias, fue creado el Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios, actualmente denominado \u201cCUOTA SIMPLE\u201d, con el objeto de estimular la demanda de bienes y de servicios mediante el otorgamiento de facilidades de financiamiento a plazo, dirigidas a los usuarios y consumidores, para la adquisici\u00f3n de bienes y servicios de diversos sectores de la econom\u00eda. Que, asimismo, en la aludida resoluci\u00f3n conjunta se estableci\u00f3 que dicho Programa regir\u00e1 en todo el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA, con los alcances establecidos en dicha norma y en las que dicte la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en el futuro. Que, conforme a lo establecido en el Art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n Conjunta N\u00b0&nbsp;671\/14 del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS y N\u00b0&nbsp;267\/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, sustituido por el Art\u00edculo 3\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;7 de fecha 22 de enero de 2024 del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, se design\u00f3 a la entonces SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA como Autoridad de Aplicaci\u00f3n del Programa \u201cCUOTA SIMPLE\u201d, encontr\u00e1ndose facultada para el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su establecimiento y ejecuci\u00f3n. Que por el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, se aprob\u00f3 como Anexo I el Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producci\u00f3n de Bienes y Servicios. Que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;50 de fecha 25 de enero de 2024 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, se prorrog\u00f3 la vigencia del Programa citado en el considerando precedente hasta el d\u00eda 31 de mayo de 2024, siendo prorrogable su plazo. Que el Programa \u201cCUOTA SIMPLE\u201d ha demostrado ser un instrumento capaz y altamente ventajoso para los sujetos intervinientes. Que, desde su renovaci\u00f3n, se han informado la cantidad aproximada de CATORCE MILLONES (14.000.000) de operaciones con el tipo de financiaci\u00f3n de TRES (3) y SEIS (6) cuotas por un valor cercano a los PESOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($&nbsp;1.350.000.000). Que la transparencia y simplicidad del programa han sido claves para el \u00e9xito de su funcionamiento toda vez que permite a los usuarios entender f\u00e1cilmente sus beneficios y c\u00f3mo aprovecharlos. Que, de acuerdo a las consideraciones vertidas en los considerandos precedentes, resulta conveniente prorrogar la vigencia del Programa denominado \u201cCUOTA SIMPLE\u201d hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2024. Que ante la mencionada renovaci\u00f3n del Programa \u201cCUOTA SIMPLE\u201d y con motivo de aumentar el acceso a bienes y servicios con una tasa de financiaci\u00f3n preferencial que genere un \u00e1mbito provechoso para comercios y consumidores, se considera necesario aumentar la lista de Rubros disponibles en el Punto 5.1 del Reglamento Unificado. Que las distintas c\u00e1maras aglutinadoras de comercios proveedores de bienes y servicios se manifestaron en sentido de aumentar los tipos de financiamiento del Programa \u201cCUOTA SIMPLE\u201d, por lo que se propicia modificar el Reglamento Unificado a los fines de incorporar para todos los bienes y servicios la financiaci\u00f3n de NUEVE (9) y DOCE (12) cuotas. Que a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n N\u00b0&nbsp;91 de fecha 15 de marzo de 2024 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, se incorpor\u00f3 el inciso (x) al Punto 6.4 del Reglamento Unificado en miras de utilizar la \u201cTasa de Pol\u00edtica Monetaria (en % Nominal Anual)\u201d informada por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA, entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, como nueva referencia de las tasas del Programa \u201cCUOTA SIMPLE. Que tal medida se realiz\u00f3 con el objetivo de alinear la pol\u00edtica de fomento al consumo con los objetivos del Estado enfocados en alcanzar una estabilizaci\u00f3n macroecon\u00f3mica que permita una oferta de cr\u00e9dito genuina al sector privado y que, sumado a ello, las operaciones de pases pasivos son el principal instrumento del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA de absorci\u00f3n de excedentes monetarios. Que el d\u00eda 14 de mayo de 2024, las autoridades del BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA dispusieron reducir la tasa de inter\u00e9s de los pases pasivos a un d\u00eda de plazo a CUARENTA POR CIENTO (40 %) de TNA. En tal sentido, en funci\u00f3n de la sostenibilidad del Programa y de enmarcar el Programa \u201cCUOTA SIMPLE\u201d en la pol\u00edtica econ\u00f3mica y financiera integral del Estado, se considera oportuno establecer una tasa de financiamiento resultante de la aplicaci\u00f3n de un coeficiente de UNO COMA VEINTICINCO (1,25) a la \u201cTasa de Pol\u00edtica Monetaria (en % Nominal Anual)\u201d informada por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA. Que, por otra parte, cumplidas las expectativas en la promoci\u00f3n en el marco del Programa del acceso a la oferta de art\u00edculos de librer\u00eda y calzado escolar para aquellos bienes producidos fuera del territorio nacional en el plazo dispuesto por la normativa, no existe necesidad de continuar con lo all\u00ed dispuesto. Que, asimismo, teniendo en cuenta el incremento de los tipos de financiamiento del Programa, corresponde adecuar el isologotipo del Programa \u201cCUOTA<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_vp_format_video_url":"","_vp_image_focal_point":[],"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-1021","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-novedades"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1021","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1021"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1021\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1022,"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1021\/revisions\/1022"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1021"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1021"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1021"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}