{"id":762,"date":"2024-01-30T11:49:41","date_gmt":"2024-01-30T11:49:41","guid":{"rendered":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/?p=762"},"modified":"2024-01-30T12:00:37","modified_gmt":"2024-01-30T12:00:37","slug":"una-por-una-cuales-son-las-69-normas-que-derogo-la-secretaria-de-comercio-para-desburocratizar-la-economia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/una-por-una-cuales-son-las-69-normas-que-derogo-la-secretaria-de-comercio-para-desburocratizar-la-economia\/","title":{"rendered":"Una por una, cu\u00e1les son las 69 normas que derog\u00f3 la Secretar\u00eda de Comercio para desburocratizar la econom\u00eda"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 51\/2024, la cartera a cargo de Pablo Lavigne elimin\u00f3 decenas de normas que reg\u00edan para el comercio interior. Cu\u00e1l era su finalidad<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La<strong>&nbsp;Secretar\u00eda de Comercio<\/strong>, conducida por<strong>&nbsp;Pablo Lavigne<\/strong>, dispuso la&nbsp;<a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/economia\/2024\/01\/29\/el-gobierno-derogo-normas-de-controles-de-precios-regulaciones-y-de-la-ley-de-abastecimiento-aplicadas-desde-1998\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><em>derogaci\u00f3n de 69 normas&nbsp;<\/em><\/a>que \u201cobstaculizaban las relaciones comerciales entre ciudadanos y promov\u00edan un rol intervencionista del Estado\u201d. El objetivo de la medida es \u201cdisminuir la burocracia, fortalecer la competencia y mejorar el comercio\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">&nbsp;Entre las normas derogadas, se encuentran el SiFIRE, un sistema que establec\u00eda la obligaci\u00f3n de informar etiquetas y r\u00f3tulos de nuevos productos, y el SIPRE, un r\u00e9gimen informativo de precios y cantidades vendidas de bienes finales e intermedios instaurado durante la gesti\u00f3n de&nbsp;<strong>Alberto Fern\u00e1ndez.<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n, se dispuso derogar normativas complementarias a Ley de G\u00f3ndolas y de Abastecimiento, ya eliminadas a trav\u00e9s del mega DNU rubricado por el presidente&nbsp;<strong>Javier Milei<\/strong>, que establec\u00edan su supervisi\u00f3n y cumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se eliminaron adem\u00e1s reg\u00edmenes informativos de precios m\u00e1ximos, Precios Cuidados, as\u00ed como tambi\u00e9n se dispuso la derogaci\u00f3n de toda norma complementaria del programa Precios Justos, ya que este hab\u00eda finalizado el 8 de diciembre pasado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, se impuls\u00f3 la derogaci\u00f3n del programa de acceso de productos regionales en supermercados de grandes superficies, \u201capuntando a que ese tipo de pol\u00edticas sea impulsada por los gobiernos provinciales, atendiendo a los desaf\u00edos de cada econom\u00eda regional, ayudando de este modo a promover el federalismo real\u201d, indic\u00f3 Comercio en un comunicado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En suma, se eliminaron normas vinculadas a la intervenci\u00f3n en el proceso de informaci\u00f3n de cuotas de colegios y universidades de gesti\u00f3n privada, la obligaci\u00f3n a frigor\u00edficos de informar semanalmente sus precios y cantidad vendidas, y un r\u00e9gimen de tratamiento de sobreendeudamiento de los consumidores que \u201cviolaba aspectos b\u00e1sicos de la Constituci\u00f3n Nacional de acuerdo en lo que establece el art\u00edculo 42, de usuarios y consumidores\u201d, sostuvieron.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u201cEl sentido de estas medidas es simplificar el comercio, desburocratizar la gesti\u00f3n del Estado y evitarle tanto a los ciudadanos como a las empresas perder tiempo y recursos remitiendo informaci\u00f3n que se tornaba innecesaria\u201d, dijo Lavigne.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Una por una, qu\u00e9 normas se derogaron<\/h2>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 134 de fecha 4 de marzo de 1998 de la ex SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINER\u00cdA del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS:<strong>&nbsp;Informaci\u00f3n que deb\u00edan suministrar mensualmente las entidades bancarias, financieras y de cualquier otra \u00edndole que emitan tarjetas de cr\u00e9dito, de compra y\/o de pago.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 313 de fecha 12 de mayo de 1998 de la ex SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINER\u00cdA del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS:<strong>&nbsp;las entidades que otorgan cr\u00e9ditos hipotecarios deb\u00edan informar trimestralmente el Costo Financiero Total de las operaciones de cr\u00e9dito hipotecario destinado a la adquisici\u00f3n de viviendas.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 387 de fecha 8 de junio de 1999 de la ex SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINER\u00cdA del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS:&nbsp;<strong>dispon\u00eda que las entidades que otorgan cr\u00e9ditos prendarios sobre automotores cero kil\u00f3metro informen trimestralmente sobre el costo financiero total y el valor de la cuota total de esas operaciones.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 678 de fecha 16 de septiembre de 1999 de la ex SECRETAR\u00cdA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINER\u00cdA del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y OBRAS Y SERVICIOS P\u00daBLICOS:&nbsp;<strong>establec\u00eda que los establecimientos de educaci\u00f3n privados, deb\u00edan informar anualmente a la direcci\u00f3n nacional de comercio interior el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestaci\u00f3n del servicio educativo para cada nivel de ense\u00f1anza.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 54 de fecha 24 de abril de 2000 de la ex SECRETAR\u00cdA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA y su modificatoria:&nbsp;<strong>Establec\u00eda que los prestadores de los servicios de medicina prepaga deb\u00edan informar peri\u00f3dicamente el valor total de la cuota mensual que perciben por la prestaci\u00f3n del servicio.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 60 de fecha 2 de mayo de 2000 de la ex SECRETAR\u00cdA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA:<strong>&nbsp;modificaba el instructivo incluido en la resoluci\u00f3n nro. 54\/2000, a fin de suprimir de la parametrizaci\u00f3n base de la informaci\u00f3n requerida a los prestadores de medicina prepaga el rubro correspondiente a \u201cperiodos de carencia\u201d.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 19 de fecha 22 de abril de 2002 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACI\u00d3N Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA: i<strong>nformaci\u00f3n que deb\u00edan remitir determinados establecimientos de distribuci\u00f3n minoristas, a trav\u00e9s de la C\u00e1mara Argentina de Supermercados.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 52 de fecha 15 de noviembre de 2002 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA COMPETENCIA, DESREGULACI\u00d3N Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA:&nbsp;<strong>establec\u00eda que los proveedores de productos y servicios que hayan informado el precio de los mismos podr\u00edan comercializarlos por importes menores.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 75 de fecha 20 de diciembre de 2002 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACI\u00d3N Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA:&nbsp;<strong>informaci\u00f3n que deb\u00edan suministrar cuatrimestralmente a la Direcci\u00f3n Nacional de Comercio Interior, las compa\u00f1\u00edas de seguros autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Naci\u00f3n a operar en el ramo de automotores, en relaci\u00f3n al valor mensual de los premios de los seguros de automotores que ofrecen al mercado y al valor asegurado de los mismos.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 8 de fecha 28 de enero de 2003 de la ex SECRETAR\u00cdA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACI\u00d3N Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA:&nbsp;<strong>informaci\u00f3n anual que deb\u00edan presentar los establecimientos universitarios privados, referida a los precios que perciben por la prestaci\u00f3n del servicio universitario, con el fin de que los usuarios puedan conocer la variedad de la oferta y adoptar la decisi\u00f3n que convenga a sus intereses.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 102 de fecha 27 de noviembre de 2003 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COORDINACI\u00d3N T\u00c9CNICA del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y PRODUCCI\u00d3N:&nbsp;<strong>informaci\u00f3n sobre los precios de venta al p\u00fablico y los precios de oferta, que deb\u00edan brindar los establecimientos de distribuci\u00f3n minorista respecto de una determinada canasta de bienes.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 46 de fecha 30 de abril de 2004 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COORDINACI\u00d3N T\u00c9CNICA del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y PRODUCCI\u00d3N:&nbsp;<strong>establec\u00eda la fecha hasta la cual los proveedores de servicios financieros y\/o bancarios deb\u00edan ofrecer a los consumidores la posibilidad de elegir entre distintas compa\u00f1\u00edas aseguradoras, en el caso de los contratos de consumo referidos en el art\u00edculo 1\u00ba de la resoluci\u00f3n nro. 9\/2004.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 54 de fecha 17 de mayo de 2004 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COORDINACI\u00d3N T\u00c9CNICA del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y PRODUCCI\u00d3N:&nbsp;<strong>simplificaba el r\u00e9gimen de informaci\u00f3n de los establecimientos de distribuci\u00f3n minorista.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Disposici\u00f3n N\u00b0 6 de fecha 8 de agosto de 2006 de la ex SUBSECRETAR\u00cdA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y PRODUCCI\u00d3N:&nbsp;<strong>creaba el Programa de Defensa del Estudiante, que ten\u00eda como objetivo brindar asistencia integral a los consumidores de servicios de turismo estudiantil y la protecci\u00f3n de sus derechos en tanto usuarios de especial vulnerabilidad en ocasi\u00f3n de contratar los servicios tur\u00edsticos pertinentes para la realizaci\u00f3n de su viaje de fin de curso, as\u00ed como la difusi\u00f3n del marco normativo vigente y la prevenci\u00f3n y soluci\u00f3n de conflictos entre los actores del mercado relevante.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 4 de fecha 19 de enero de 2012 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS:&nbsp;<strong>aprobaba, a los efectos de inscribirse en el Registro Nacional de Fabricantes, Distribuidores y Comercializadores de Pasta Celulosa y Papel para Diarios, los requisitos y mecanismos contenidos en el Reglamento de la Ley N\u00ba 26.736.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Disposici\u00f3n N\u00b0 6 de fecha 26 de marzo de 2014 de la ex SUBSECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS:<strong>&nbsp;creaba el SISTEMA INFORM\u00c1TICO DEL R\u00c9GIMEN INFORMATIVO DE PRECIOS (SIRIP)<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Disposici\u00f3n N\u00b0 10 de fecha 16 de abril de 2014 de la ex SUBSECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS:<strong>&nbsp;Sustitu\u00eda anexos sobre modelos de Declaraci\u00f3n Jurada de Precios para las Empresas Productoras de Insumos y Bienes Finales y las Empresas Distribuidoras de Insumos y Bienes Finales, las cuales, si ten\u00edan ventas totales anuales en el mercado interno por m\u00e1s de $183.000.000, durante el a\u00f1o 2013, deb\u00edan informar mensualmente los precios vigentes de todos sus productos<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 17 de fecha 13 de febrero de 2015 de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS:&nbsp;<strong>creaba un r\u00e9gimen de informaci\u00f3n denominado \u201csistema de monitoreo de abastecimiento y disponibilidad de bienes e insumos\u201d (Simona) en el \u00e1mbito de la subsecretar\u00eda de comercio interior de la secretar\u00eda de comercio del ministerio de econom\u00eda y finanzas p\u00fablicas.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 369 de fecha 10 de septiembre de 2015 de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS:&nbsp;<strong>creaba un r\u00e9gimen de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la subsecretaria de comercio interior de la secretar\u00eda de comercio del ministerio de econom\u00eda y finanzas p\u00fablicas denominado \u201cdefensor\u00eda de las buenas pr\u00e1cticas comerciales para la micro, peque\u00f1a y mediana empresa\u201d.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 386 de fecha 17 de septiembre de 2015 de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA Y FINANZAS P\u00daBLICAS:&nbsp;<strong>creaba el programa \u201cacceso de productos regionales argentinos en las grandes superficies de venta\u201d, cuyo objeto es promover la comercializaci\u00f3n de productos regionales argentinos de consumo masivo, elaborados por las peque\u00f1as y medianas empresas, en grandes superficies de venta de productos de consumo masivo.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 1 de fecha 17 de enero de 2020 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias: a<strong>probaba el modelo de convenio para ser suscripto con las empresas de supermercados minoristas en el marco del programa \u201cprecios cuidados\u201d<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 86 de fecha 11 de marzo de 2020 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:&nbsp;<strong>establec\u00eda la retrocesi\u00f3n transitoria del precio de venta del alcohol en gel -en todas sus presentaciones- cuya comercializaci\u00f3n se encuentre autorizada en el territorio nacional, a los valores vigentes al d\u00eda 15 de febrero de 2020.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Disposici\u00f3n N\u00b0 3 de fecha 19 de marzo de 2020 de la SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:&nbsp;<strong>creaba un r\u00e9gimen informativo exclusivo de publicaci\u00f3n de precios m\u00e1ximos de referencia para una canasta b\u00e1sica de productos de consumo discriminada para cada provincia<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 103 de fecha 30 de marzo de 2020 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:&nbsp;<strong>creaba un r\u00e9gimen informativo respecto de todas las empresas que se encuentren inscriptas ante la administraci\u00f3n federal de ingresos p\u00fablicos, entidad aut\u00e1rquica en el \u00e1mbito del ministerio de econom\u00eda, como actividad principal o secundaria.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 114 de fecha 15 de abril de 2020 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria:<strong>&nbsp;establec\u00eda para todos los agentes econ\u00f3micos que conformaban la cadena de producci\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n, la retrocesi\u00f3n transitoria de los precios de venta del \u201cterm\u00f3metro corporal de contacto\u201d y de los barbijos no quir\u00fargicos, a los valores vigentes al d\u00eda 6 de marzo de 2020.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 115 de fecha 16 de abril de 2020 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:<strong>&nbsp;aclaraba que el producto alcohol en gel comprende a todos aquellos productos de similares caracter\u00edsticas para el aseo de manos que contengan alcohol como su insumo m\u00e1s importante. La norma remit\u00eda a aplicaci\u00f3n de la dicha Resoluci\u00f3n N\u00ba 86.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 118 de fecha 17 de abril de 2020 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:&nbsp;<strong>establec\u00eda una lista de productos de consumo masivo que los hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, minimercados minoristas y\/o supermercados mayoristas deb\u00edan comercializar con precios m\u00e1ximos.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 144 de fecha 28 de mayo de 2020 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:&nbsp;<strong>limitaba la comercializaci\u00f3n de los \u201cbarbijos tipo N95 y\/o quir\u00fargico y\/o TRI-CAPA\u201d, exclusivamente para aquellas personas humanas que acrediten mediante documentaci\u00f3n fehaciente su condici\u00f3n de profesional o personal del servicio de la salud. Esta normativa modificaba la Resoluci\u00f3n N\u00b0 114.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 151 fecha 2 de junio de 2020 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:&nbsp;<strong>prorrogaba dicha Resoluci\u00f3n N\u00b0 86 por 60 d\u00edas.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 415 de fecha 28 de septiembre de 2020 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:&nbsp;<strong>aprobaba el modelo de Convenio para ser suscripto con las Empresas Comercializadoras y Proveedoras de materiales para la construcci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Disposici\u00f3n N\u00b0 14 de fecha 6 de octubre de 2020 de la SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:<strong>&nbsp;establec\u00eda nuevos precios m\u00e1ximos en relaci\u00f3n a la Resoluci\u00f3n N\u00b0 100.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 473 de fecha 29 de octubre de 2020 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:&nbsp;<strong>Prorrogaba hasta el 31 de enero de 2021 la Resoluci\u00f3n N\u00ba 100<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 42 de fecha 11 de enero de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria:&nbsp;<strong>Aprobaba el modelo de Convenio para ser suscripto con las Empresas de Supermercados Mayoristas en el marco del Programa \u201cPrecios Cuidados\u201d<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 190 de fecha 24 de febrero de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:&nbsp;<strong>Establec\u00eda que todos los inspectores que realicen el seguimiento y control de la Ley de G\u00f3ndolas, deb\u00edan poseer el instrumento de medici\u00f3n con determinadas especificaciones t\u00e9cnicas<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 237 de fecha 15 de marzo de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria:&nbsp;<strong>creaba en la \u00f3rbita de la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO el \u201cSistema Informativo para la Implementaci\u00f3n de Pol\u00edticas de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica\u201d (SIPRE).<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 283 de fecha 30 de marzo de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias:&nbsp;<strong>creaba el Sistema de Fiscalizaci\u00f3n de R\u00f3tulos y Etiquetas (SIFIRE) con el objetivo principal de prevenir cualquier afectaci\u00f3n en la veracidad o precisi\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los r\u00f3tulos o etiquetas como as\u00ed tambi\u00e9n en la transparencia y competencia leal entre los distintos oferentes de bienes y servicios en el mercado interno.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 345 de fecha 9 de abril de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:<strong>&nbsp;rectificaba errores de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 283<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 238 de fecha 16 de marzo de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:<strong>&nbsp;modificaba el Art\u00edculo 5\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 237, en donde dec\u00eda \u201cdiciembre 2020 y enero 2021\u2033 deb\u00eda decir \u201cenero y febrero 2021\u2033.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 108 de fecha 27 de enero de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:&nbsp;<strong>modificaba anexos de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 1 de fecha 17 de enero de 2020, a trav\u00e9s de la cual fueron aprobados los modelos de convenio para ser suscriptos con las empresas de supermercados y las empresas proveedoras de productos de consumo masivo, en el marco del Programa Precios Cuidados.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 43 de fecha 11 de enero de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:<strong>&nbsp;suspend\u00eda hasta el 31 de enero de 2021 los efectos de la Resoluci\u00f3n N\u00ba 100 del 19 de marzo de 2020, la cual fijaba precios m\u00e1ximos de venta de determinados bienes de consumo. La norma exclu\u00eda solo algunos productos.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 110 de fecha 27 de enero de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:&nbsp;<strong>establec\u00eda que aquellos alcanzados por el art\u00edculo 3\u00ba de la ley de g\u00f3ndolas, que pose\u00edan salones de venta presencial al p\u00fablico con una superficie de comercializaci\u00f3n igual o superior a los 800 m2, se encontraban obligados al cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Disposici\u00f3n N\u00b0 4 de fecha 18 de marzo de 2021 de la SUBSECRETAR\u00cdA DE POL\u00cdTICAS PARA EL MERCADO INTERNO de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:&nbsp;<strong>aprobaba el procedimiento para el suministro de la informaci\u00f3n requerida a trav\u00e9s del \u201cSistema Informativo para la Implementaci\u00f3n de Pol\u00edticas de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica\u201d (SIPRE),<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 485 de fecha 11 de mayo de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:&nbsp;<strong>establec\u00eda que a los efectos de lo previsto en la ley de g\u00f3ndolas, se entender\u00eda como producto de menor precio a aquellos que, conforme la unidad de medida, posean el precio de lista m\u00e1s bajo ofertado al consumidor final con car\u00e1cter no transitorio. No deb\u00edan considerarse aquellos cuyo precio de lista m\u00e1s bajo resulten de ofertas, bonificaciones o descuentos temporales o relativos a determinados medios de pago o membres\u00edas.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 696 de fecha 5 de julio de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:&nbsp;<strong>establec\u00eda que el espacio de exhibici\u00f3n independiente con productos surtidos minorista que se encuentre pr\u00f3ximo a la l\u00ednea de cajas en los establecimientos de venta mayorista presencial al p\u00fablico no ser\u00eda considerado como espacio de g\u00f3ndola o isla de exhibici\u00f3n a los efectos de la ley de gondolas, siempre que no supere el 6% del total de la superficie de comercializaci\u00f3n del sal\u00f3n de venta.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 926 de fecha 8 de septiembre de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:&nbsp;<strong>dispon\u00eda normativas para las locaciones virtuales pertenecientes u operadas de forma directa o indirecta por aquellos alcanzados por la ley de G\u00f3ndolas<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 1.033 de fecha 6 de octubre de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria:&nbsp;<strong>establec\u00eda los Par\u00e1metros M\u00ednimos Obligatorios de Calidad para los Servicios de Atenci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n a Distancia, que brindan los proveedores de bienes y servicios.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 1.055 de fecha 19 de noviembre de 2021 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:&nbsp;<strong>A los efectos de calcular el espacio de exhibici\u00f3n en g\u00f3ndolas para un mismo proveedor o grupo econ\u00f3mico deb\u00edan sumarse los espacios ocupados por los agrupamientos de sus productos dentro de una misma categor\u00eda.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 50 de fecha 8 de febrero de 2022 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:&nbsp;<strong>resolv\u00eda comunicar los listados de precios recomendados para los cortes de carne, en consonancia con los acuerdos logrados en el Programa de \u201cPrecios Cuidados\u201d.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 405 de fecha 26 de abril de 2022 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:&nbsp;<strong>ordenaba comunicar los nuevos listados de precios recomendados para los cortes de carne, a partir del 8 de abril de 2022, en el marco de \u201cPrecios Cuidados\u201d<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 425 de fecha 26 de abril de 2022 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:&nbsp;<strong>la norma establec\u00eda que en las comunicaciones por presuntas deudas que se realicen por medios postales, telef\u00f3nicos, electr\u00f3nicos, fax, mensaje de texto, mensaje de voz o similares, deber\u00eda informarse a los consumidores de manera detallada, adecuada y suficiente todo lo relacionado con la deuda que se le reclama., adem\u00e1s de otras especificaciones.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 430 de fecha 2 de mayo de 2022 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:&nbsp;<strong>ordenaba comunicar los listados de precios de referencia para la venta minorista, a partir del 8 de abril de 2022, a trav\u00e9s de comercios de cercan\u00eda para determinados productos<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 446 de fecha 8 de mayo de 2022 de la ex SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO:&nbsp;<strong>establec\u00eda los listados de precios de referencia para la venta minorista, a trav\u00e9s de cadenas de supermercados situadas en el AMBA, para productos indicados<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 31 de fecha 11 de octubre de 2022 de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA:&nbsp;<strong>reemplazaba el el Art\u00edculo 1\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 283 por \u201ccr\u00e9ase el Sistema de Fiscalizaci\u00f3n de R\u00f3tulos y Etiquetas (SiFIRE) con el objetivo de prevenir cualquier afectaci\u00f3n de los derechos de las y los consumidores, derivada de la coexistencia en el mercado de productos del mismo tipo y marca pero con variantes m\u00ednimas en sus ingredientes, componentes, aditivos, propiedades, calidades, unidades de medida, contenidos netos, tipos de envase o empaque, elementos ornamentales y\/o de cualquier otro tipo o elemento constitutivo, susceptibles de generar, por su similitud, error o confusi\u00f3n en las y los consumidores al dificultarles advertir que se trata de un producto diferente\u201d.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 67 de fecha 6 de febrero de 2023 de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO de ECONOM\u00cdA:&nbsp;<strong>reemplazaba el art\u00edculo 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n N\u00b0 237 estableciendo que todas las empresas de los \u201cSECTORES DE COMERCIO Y DE LA INDUSTRIA\u201d que durante el a\u00f1o 2019 hayan registrado ventas totales en el mercado interno superiores a la suma establecida mediante la Resoluci\u00f3n N\u00b0 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETAR\u00cdA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE\u00d1A Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCI\u00d3N Y TRABAJO y sus modificatorias, deber\u00e1n informar mensualmente en el \u201cSistema Informativo para la Implementaci\u00f3n de Pol\u00edticas de Reactivaci\u00f3n Econ\u00f3mica\u201d (SIPRE) los precios vigentes y cantidades vendidas de todos sus bienes finales o intermedio, hasta el d\u00eda 31 de diciembre de 2023.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 466 de fecha 17 de abril de 2023 de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA:&nbsp;<strong>establec\u00eda los t\u00e9rminos de los acuerdos de precios en el marco del Programa Precios Justos<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Disposici\u00f3n N\u00b0 60 de fecha 30 de mayo de 2023 de la Direcci\u00f3n Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<strong>&nbsp;Inscripci\u00f3n o reinscripci\u00f3n de las asociaciones de consumidores.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Disposici\u00f3n N\u00b0 11 de fecha 12 de julio de 2023 de la Direcci\u00f3n Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.&nbsp;<strong>Reglamentaci\u00f3n de actuaci\u00f3n para la prevenci\u00f3n y soluci\u00f3n del sobreendeudamiento de los consumidores.<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Resoluci\u00f3n N\u00b0 1.876 de fecha 25 de octubre de 2023 de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO de ECONOM\u00cdA:<strong>&nbsp;establec\u00eda que las empresas que hayan suscripto al Programa \u201cPrecios Justos\u201d podr\u00edan prorrogar el plazo de vigencia del acuerdo<\/strong><\/li>\n\n\n\n<li>Disposici\u00f3n N\u00b0 112 de fecha 23 de noviembre de 2023 de la Direcci\u00f3n Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo de la SUBSECRETAR\u00cdA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETAR\u00cdA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA:\u00a0<strong>de acuerdo a la normativa,<\/strong>\u00a0<strong>los proveedores de servicios educativos de gesti\u00f3n privada que no recib\u00edan contribuci\u00f3n estatal para su financiamiento, deb\u00edan contar con un procedimiento para establecer los aranceles a percibir durante el ciclo lectivo del a\u00f1o siguiente.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">fuente: https:\/\/www.infobae.com\/economia\/2024\/01\/29\/una-por-una-cuales-son-las-69-normas-que-derogo-la-secretaria-de-comercio-para-desburocratizar-la-economia\/<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n 51\/2024, la cartera a cargo de Pablo Lavigne elimin\u00f3 decenas de normas que reg\u00edan para el comercio interior. Cu\u00e1l era su finalidad La&nbsp;Secretar\u00eda de Comercio, conducida por&nbsp;Pablo Lavigne, dispuso la&nbsp;derogaci\u00f3n de 69 normas&nbsp;que \u201cobstaculizaban las relaciones comerciales entre ciudadanos y promov\u00edan un rol intervencionista del Estado\u201d. El objetivo de la medida es \u201cdisminuir la burocracia, fortalecer la competencia y mejorar el comercio\u201d. &nbsp;Entre las normas derogadas, se encuentran el SiFIRE, un sistema que establec\u00eda la obligaci\u00f3n de informar etiquetas y r\u00f3tulos de nuevos productos, y el SIPRE, un r\u00e9gimen informativo de precios y cantidades vendidas de bienes finales e intermedios instaurado durante la gesti\u00f3n de&nbsp;Alberto Fern\u00e1ndez. Tambi\u00e9n, se dispuso derogar normativas complementarias a Ley de G\u00f3ndolas y de Abastecimiento, ya eliminadas a trav\u00e9s del mega DNU rubricado por el presidente&nbsp;Javier Milei, que establec\u00edan su supervisi\u00f3n y cumplimiento. Se eliminaron adem\u00e1s reg\u00edmenes informativos de precios m\u00e1ximos, Precios Cuidados, as\u00ed como tambi\u00e9n se dispuso la derogaci\u00f3n de toda norma complementaria del programa Precios Justos, ya que este hab\u00eda finalizado el 8 de diciembre pasado. Asimismo, se impuls\u00f3 la derogaci\u00f3n del programa de acceso de productos regionales en supermercados de grandes superficies, \u201capuntando a que ese tipo de pol\u00edticas sea impulsada por los gobiernos provinciales, atendiendo a los desaf\u00edos de cada econom\u00eda regional, ayudando de este modo a promover el federalismo real\u201d, indic\u00f3 Comercio en un comunicado. En suma, se eliminaron normas vinculadas a la intervenci\u00f3n en el proceso de informaci\u00f3n de cuotas de colegios y universidades de gesti\u00f3n privada, la obligaci\u00f3n a frigor\u00edficos de informar semanalmente sus precios y cantidad vendidas, y un r\u00e9gimen de tratamiento de sobreendeudamiento de los consumidores que \u201cviolaba aspectos b\u00e1sicos de la Constituci\u00f3n Nacional de acuerdo en lo que establece el art\u00edculo 42, de usuarios y consumidores\u201d, sostuvieron. \u201cEl sentido de estas medidas es simplificar el comercio, desburocratizar la gesti\u00f3n del Estado y evitarle tanto a los ciudadanos como a las empresas perder tiempo y recursos remitiendo informaci\u00f3n que se tornaba innecesaria\u201d, dijo Lavigne. Una por una, qu\u00e9 normas se derogaron fuente: https:\/\/www.infobae.com\/economia\/2024\/01\/29\/una-por-una-cuales-son-las-69-normas-que-derogo-la-secretaria-de-comercio-para-desburocratizar-la-economia\/<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":763,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_vp_format_video_url":"","_vp_image_focal_point":[],"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-762","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-novedades"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/762","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=762"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/762\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":765,"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/762\/revisions\/765"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/763"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=762"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=762"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=762"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}