{"id":837,"date":"2024-02-23T11:35:03","date_gmt":"2024-02-23T11:35:03","guid":{"rendered":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/?p=837"},"modified":"2024-02-23T11:35:03","modified_gmt":"2024-02-23T11:35:03","slug":"se-firmo-la-revision-de-la-paritaria-mercantil-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/se-firmo-la-revision-de-la-paritaria-mercantil-3\/","title":{"rendered":"Se firm\u00f3 la revisi\u00f3n de la paritaria mercantil"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.redcame.org.ar\/advf\/imagenes\/2024\/02\/65d7bce043993_706x126.jpg\" alt=\"\" title=\"\"\/><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se acord\u00f3 un aumento no remunerativo de 17,6% para febrero, tomando como base para su determinaci\u00f3n el mes de diciembre -con todos sus montos remunerativos y no remunerativos- m\u00e1s un ajuste de 11%.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La C\u00e1mara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederaci\u00f3n Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Uni\u00f3n de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federaci\u00f3n Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la&nbsp;paritaria&nbsp;2023 para la actividad mercantil.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se acord\u00f3 un incremento de los b\u00e1sicos de 17,6% desde febrero de 2024, tomando como base de c\u00e1lculo, las remuneraciones b\u00e1sicas convencionales equivalentes a las correspondientes al mes de diciembre de 2023, con la incorporaci\u00f3n de las sumas no remunerativas hasta dicha fecha, con m\u00e1s un porcentual del 11 % remunerativo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El monto no remunerativo mencionado se incorporar\u00e1 a las escalas del mes de abril de 2024, por su valor nominal.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo pactado tiene vigencia desde el 1\u00b0 de febrero de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de marzo de 2024 para analizar las variaciones econ\u00f3micas que pudieran haber ocurrido.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuesti\u00f3n no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el \u00e1mbito de la ciudad de R\u00edo Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el m\u00ednimo convencional vigente a partir de la homologaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Cabe destacar que la presente revisi\u00f3n se da en el marco del compromiso de reuni\u00f3n durante el mes de febrero \u2013a iniciativa de cualquiera de las partes\u2013 para analizar lo pactado en el acuerdo del pasado 26 de enero ante las variaciones econ\u00f3micas registradas desde entonces, previsto en la cl\u00e1usula 5ta del mencionado entendimiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se acord\u00f3 un aumento no remunerativo de 17,6% para febrero, tomando como base para su determinaci\u00f3n el mes de diciembre -con todos sus montos remunerativos y no remunerativos- m\u00e1s un ajuste de 11%. La C\u00e1mara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederaci\u00f3n Argentina de la Mediana Empresa (CAME), la Uni\u00f3n de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA) y la Federaci\u00f3n Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) suscribieron un nuevo acuerdo en el marco de la&nbsp;paritaria&nbsp;2023 para la actividad mercantil.&nbsp; Se acord\u00f3 un incremento de los b\u00e1sicos de 17,6% desde febrero de 2024, tomando como base de c\u00e1lculo, las remuneraciones b\u00e1sicas convencionales equivalentes a las correspondientes al mes de diciembre de 2023, con la incorporaci\u00f3n de las sumas no remunerativas hasta dicha fecha, con m\u00e1s un porcentual del 11 % remunerativo. El monto no remunerativo mencionado se incorporar\u00e1 a las escalas del mes de abril de 2024, por su valor nominal. Lo pactado tiene vigencia desde el 1\u00b0 de febrero de 2024 y hasta el 31 de marzo de 2024, sin perjuicio de lo cual las partes se comprometieron a reunirse en el mes de marzo de 2024 para analizar las variaciones econ\u00f3micas que pudieran haber ocurrido.&nbsp; Se aclara que los incrementos del acuerdo en cuesti\u00f3n no son vinculantes para los acuerdos salariales que pudieran suscribirse en el \u00e1mbito de la ciudad de R\u00edo Grande, provincia de Tierra del Fuego, sin perjuicio de que las sumas resultantes de los incrementos pactados constituyan el m\u00ednimo convencional vigente a partir de la homologaci\u00f3n. Cabe destacar que la presente revisi\u00f3n se da en el marco del compromiso de reuni\u00f3n durante el mes de febrero \u2013a iniciativa de cualquiera de las partes\u2013 para analizar lo pactado en el acuerdo del pasado 26 de enero ante las variaciones econ\u00f3micas registradas desde entonces, previsto en la cl\u00e1usula 5ta del mencionado entendimiento.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":838,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_vp_format_video_url":"","_vp_image_focal_point":[],"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-837","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-novedades"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/837","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=837"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/837\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":839,"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/837\/revisions\/839"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media\/838"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=837"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=837"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/unioncomercial.com.ar\/sitio\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=837"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}